Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Con Base En Título Valor Derivado De Contrato Estatal Y Endosado A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Ejecución de títulos valores endosados con origen en contratación estatal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A..

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que promovió la sociedad Asesorías y Consultorías GR & Cía.

SAS en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de obtener, en su condición de tenedor legítimo, el recaudo de las obligaciones, más los intereses de mora, contenidos en varias facturas, algunas de las cuales fueron endosadas en propiedad, en favor de la demandante por el representante legal de la sociedad Grupo Acisa SAS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403/21, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en facturas de venta originadas en un contrato estatal y, posteriormente, endosadas a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion suscitado entre el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por la sociedad Asesorias y Consultorias GR & Cia. SAS y el senor Orlando Rivera Vargas en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-874 al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.